jueves, 19 de agosto de 2010

CONVENCIÓN DE LA WSAVA (ASOCIACIÓN MUNDIAL DE PEQUENOS ANIMALES) PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPANÍA

CONVENCIÓN DE LA WSAVA
(ASOCIACIÓN MUNDIAL DE PEQUENOS ANIMALES)
PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPANÍA

Uno de los mayores propósitos y objetivos de la Asociación Mundial de Pequenos Animales (WSAVA) es promover el cuidado y bienestar animal según los actuales conocimientos científico-veterinarios.

Como base para estos propósitos y objetivos, las asociaciones miembros de la WSAVA han descripto los principios generales sobre el cuidado de los animales de companía que han sido formulados en la Convención Europea para la Protección de Animales de Companía. Varias modificaciones a dicha Convención han sido realizadas de acuerdo con los actuales conocimientos veterinarios en ciudado animal.

Estos principios y modificaciones se expresan en la Convención para la Protección de Animales de Companía de la WSAVA. La Asamblea de la WSAVA, en el Congreso de Yokohama de 1996 ha aprobado esta Convención. La Convención de la WSAVA ha sido presentada al Comité de Bienestar Animal de la Asociación Mundial de Veterinaria (WVA) para consideración y adopción por parte de la WVA

Las Asociaciones miembros de la WSAVA ofrecen esta Convención para que sea considerada, discutida y adoptada por parte de las mencionadas Asociaciones.

PREÁMBULO

Esta Convención reconoce que el hombre tiene una obligación moral de respetar a todas las otras criaturas vivientes y de proteger el medio ambiente en el cual todos vivimos en este planeta.

Este Convención reconoce que el hombre ha desarrollado una relación muy cercana y especial con ciertas especies de animales y que estos animales han sido elegidos como companeros del hombre. Por esta razón estos animales se conocen como animales de companía.

Se considera que los animales de companía mejoran la calidad de la vida humana y que tienen enorme valor para la sociedad. Sin embargo, la gran cantidad y variedad de animales, que son cuidados por el hombre, crean varias dificultades y problemas. Entre esos problemas están los riesgos inherentes a la excesiva cantidad de animales de companía para la higiene, salud y seguridad del hombre y de otros animales, particularmente en zonas urbanas con gran cantidad de habitantes.
Esta Convención reconoce que el hombre ocasionalmente tiene como mascotas, aquellas especies de animales generalmente reconocidas como fauna salvaje.

Mientras que las Asociaciones miembros de la WSAVA creen que esta práctica debería ser desalentada, esta Convención informa sobre el cuidado humano de esas especies en aquellos casos donde la vuelta al estado salvaje podría poner en peligro la vida del animal.

Las Asociaciones miembros de la WSAVA saben que muchos animales de companía no siempre son tenidos en condiciones que favorezcan su salud y bienestar.
Las Asociaciones miembros de la WSAVA entienden y saben que la actitud del hombre hacia el cuidado de los animales de companía varía enormemente de un país a otro.

Donde el cuidado de los animales es negligente o pobremente entendido debido a conocimientos limitados, las Asociaciones miembros de la WSAVA están de acuerdo en usar su influencia y conocimiento veterinario para educar a la población acerca de los animales y para incrementar el conocimiento de la comunidad en todos los aspectos concernientes al cuidado animal.

Las Asociaciones miembros de la WSAVA, junto con los paises miembros del Consejo de Europa, consideran que una actitud y práctica básica con resultados responsables de parte de los propietarios de mascotas, no es sólo deseable sino también un verdadero logro.

La adopción de los términos de esta Convención por las Asociaciones miembros de la WSAVA es parte del proceso para alcanzar esta meta.

PARTE I: PROVISIONES GENERALES

Sección I
Definiciones usadas en esta Convención

Por Convención se entiende la Convención WSAVA para la Protección de Animales de Companía.

Por animales de companía o mascotas se entiende todo animal ciudado por el hombre, en particular en su hogar, por mutuo placer o companía.

Por comercio de animales de companía se entiende todo negocio regular de transacciones con el objeto de obtener ganancias lo cual implica el cambio de dueno de los animales de companía.

Por cría y alojamiento comercial se entiende la reproducción de gran cantidad de animales de companía con fines lucrativos.

Por refugio animal se entiende un establecimiento sin fines lucrativos donde pueden ser alojados una gran cantidad de animales de companía. Si las medidas legislativas nacionales y/o administrativas lo permiten, este tipo de establecimientos pueden aceptar animales sin dueno.

Por animal sin dueno se entiende el animal de companía o mascota que no tiene hogar o que no es cuidado como corresponde y que no está bajo el control o estricta supervisión de ningún dueno o cuidador.

Por autoridad competente o responsable se entiende la autoridad designada por el Estado miembro, municipalidad o país que toma el control, administración e implementación de los aspectos legislativos del control animal en la comunidad.

Sección 2
Alcance e implementación de esta Convención

Cada Asociación miembro de la WSAVA se compromete a hacer efectivas las proviciones de esta Convención con respecto a:

a) Animales de companía a cargo de personas o entidades legales en hogares o establecimientos de cría y refugios de animales.
b) Animales sin dueno

Nada en esta Convención afectará la implementación de otra legislación o instrumento designado para la protección de animales o la conservación de especies salvajes amenazadas, a menos que los términos de esta legislación sean contrarios a los principios expuestos en esta Convención sobre el bienestar animal.

Nada en esta Convención afectará la libertad de las Asociaciones miembros de la WSAVA para adoptar o promover estrictas medidas para la protección de animales de compania o para aplicar las provisiones contenidas para categorías de animales que no han sido mencionadas expresamente en este instrumento.

PARTE II : PRINCIPIOS PARA EL CUIDADO DE ANIMALES DE COMPANIA

Sección 3
La crueldad y el abandono de los animales de companía es un delito.

Toda persona que sabiéndolo causara dolor o sufrimientos innecesarios a los animales de companía sería penada con una multa impuesta por la autoridad competente.

Lo mismo ocurriría con toda persona que abandonara a un animal de companía o mascota.

Sección 4
Cuidado de animales de companía

Toda persona que cuida o que se haya comprometido a cuidar a un animal de companía, debería ser responsable por su salud y bienestar.

Toda persona que tenga animales de companía o que se haya hecho cargo de los mismos, debería darles las comodidades, el cuidado y atención que el animal necesita, de acuerdo con su especie en particular:
a) Proveerlo con suficiente agua y comida
b) Brindarle oportunidades necesarias de ejercicio.
c) Tomar todas las medidas necesarias para evitar que se pierda.
d) Proveerlos de un lugar, calor y luz acordes con su especie.

Un animal no debe ser tenido como animal de companía si :
a) Las condiciones relatadas en el párrafo anterior no se cumplen o si:
b) A pesar de que estas condiciones se cumplan, el animal no puede adaptarse a la domesticación.

Sección 5
Responsabilidad en la crianza de animales de companía

Toda persona que elige un animal de companía para criarlo, debe ser responsable y poner atención en las características anatómicas, psicológicas y de comportamiento que pueden poner en riesgo la salud y el cuidado del animal.

La práctica de una sobre crianza por parte de algún otro animal hembra debería ser desalentada. Especial cuidado debería ser tenido para evitar la cría de animales hembras que sean demasiado jóvenes o demasiado viejas.

El intervalo entre cada cría debería ser el suficiente para permitir a la hembra recuperarse física y fisiológicamente.

Toda persona que cuide un animal de companía debe , en lo posible, ser responsable y dejar el animal bajo el cuidado de una persona que se ocupe bien de él.

Sección 6
Edad límite para la adquisición de animales de companía.

Ningún animal de companía debe ser vendido a personas menores de 16 anos, sin el expreso consentimiento de sus padres o tutores.

Sección 7
Entrenamiento de animales de companía.

Ningún animal de companía debería ser entrenado de una manera que perjudicara su salud y bienestar, especialmente a través de métodos que lo forzaran a exceder sus capacidades naturales o fortaleza, o por medio del empleo de ayudas artificiales de entrenamiento que pudieran causarle danos psicológicos, dolor o sufrimiento.

Sección 8
Comercio, Crianza Comercial y Refugios para Animales.

Toda persona que está comercializando animales de companía o que está a cargo de un refugio debería declarar esta actividad ante la autoridad competente dentro de un período apropiado determinado por dicha autoridad.

La gente que posee sólo un animal hembra será considerada como ?criador comercial? si el animal es prenado en intervalos regulares y la cría es vendida.

Toda persona que pretenda iniciarse en alguna de estas actividades debería declarar esta intención a la autoridad competente.

La declaración debería estipular:
a) Las especies de animales de companía que están o serán involucradas.
b) La persona o personas responsables y su conocimiento , experiencia previa y alguna calificación específica relacionada con esta actividad.
c) Una descripción de las premisas y equipamiento usado o a ser usado.

Las actividades antes mencionadas sólo serán llevadas a cabo
a) si la persona responsable tiene el conocimiento, calificaciones y habilidades requeridas para esta actividad ya sea como resultado de un entrenamiento profesional, o porque tenga la suficiente experiencia previa .
b) si las premisas y el equipamiento usado para esta actividad cumplen con los requerimientos ya senalados.

La autoridad competente determinará las bases de la declaración hecha bajo las provisiones del párrafo 1, ya sea o nó que se haya cumplido con las condiciones senaladas en el párrafo 3. Si estas condiciones no son adecuadamente cumplidas se recomendarán medidas y , si es necesario para el cuidado de estos animales, se prohibirá el comienzo o continuación de esta actividad hasta que las mismas puedan ser cumplidas.

La autoridad competente o sus representantes deberían , de acuerdo con la legislación nacional apropiada, ser el cuerpo responsable de la supervisión y acreditación de las condiciones antes mencionadas.

Sección 9
Uso de animales de companía en publicidades, entretenimientos, exhibiciones, competiciones y eventos similares.

Los animales de companía no deberían ser usados en publicidades, entretenimientos, exhibiciones, competiciones y eventos similares, a menos que:
a) el organizador haya creado las condiciones apropiadas para que los animales de companía sean tratados de acuerdo con los requerimientos de la Sección 4.
b) La salud y el cuidado animal no sean puestos en riesgo .

Ninguna substancia ni tratamiento debería serle dado a los animales de companía con el propósito de incrementar o disminuir sus niveles naturales de performance:
a) durante la competición.
b) en cualquier otro momento, cuando ésto pudiera poner en riesgo su salud y bienestar.

Sección 10
Operaciones no terapéuticas en animales de companía.

Operaciones con el propósito de modificar la apariencia de los animales de companía sin propósitos terapéuticos, deberían ser activamente desalentadas.

De ser posible, la legislación debería prohibir las operaciones no terapéuticas, realizadas con fines estéticos en particular:
a) Mutilamiento de rabos.
b) Despunte de orejas.
c) Operación de cuerdas vocales.
d) Declawing and defanging

Excepciones a estas prohibiciones deberían ser permitidas solamente:
a) si el veterinario considera que la cirugía es necesaria ya sea por cuestiones médicas o donde la eutanasia es la única alternativa.
b) Para prevenir la reproducción y la cría de animales no deseados

Requerimientos para la anestesia en procedimientos quirúrgicos
a) Todas las operaciones en las cuales el animal experimente dolor deben realizarse con anestesia.
b) La anestesia debería ser solamente administrada por un veterinario o bajo la directa supervisión del mismo.

Sección 11
Muerte ? Eutanasia de animales de companía

Solamente un veterinario u otra persona competente, autorizada por la legislación nacional, debería matar o practicar la eutanasia de un animal de companía, excepto donde sea necesario terminar con el sufrimiento de un animal en una emergencia, cuando el veterinario no pudiera ser encontrado o en otro caso de emergencia contemplado por la legislación nacional.

Todas las muertes deberían ser realizadas en forma rápida, con el mínimo sufrimiento tanto físico como mental .

El método elegido, excepto en una emergencia, debería :
a) causar la inmediata pérdida de conciencia y consecuente muerte o
b) ser con la inducción de una profunda anestesia general, seguida por un próximo paso que le ocasione la muerte.

La persona responsable de la muerte debería también ser responsable de asegurarse que el animal esté realmente muerto antes de entregar el cadáver.

Los métodos siguientes de matanza de animales son considerados inhumanos y deberían ser prohibidos:
a) estrangulación y otros métodos de sofocación.
b) El uso de venenos o drogas, cuya dosis o aplicación no pudiera ser controlada
c) Electrocución, a menos que sea precedida por una inmediata inducción de pérdida de conciencia.

PARTE III: MEDIDAS SUPLEMENTARIAS PARA ANIMALES SIN DUENO

Sección 12
Reducción de animales sin dueno

Cuando una Asociación miembro de la WSAVA considere que el número de animales abandonados en una comunidad presenta un problema para la misma debería ser presentado ante la autoridad competente para promover las medidas administrativas y legislativas necesarias para reducir dicho número de una manera que no cause dano ni sufrimiento.

Estas medidas deberían incluir los siguientes requerimientos:
a) Si los animales abandonados van a ser capturados, esto debe ser hecho con el mínimo dano físico y mental.
b) Cuando los animales abandonados son capturados o asesinados, esto debe hacerse de acuerdo con los principios de esta Convención
c) Solamente los animales sin dueno, en estado saludable y que no son agresivos deberían ser reubicados en la comunidad.
d) Cuando sea posible, los animales sin dueno deberían ser esterilizados y vacunados por un veterinario antes de ser reubicados en la comunidad.

Las Asociaciones miembros de la WSAVA se comprometen a promover ante la autoridad competente que:
a) Los animales de companía en la comunidad deberían ser permanentemente identificados por métodos permanentes y apropiados que no causen dolor o sufrimiento, como el microchip electrónico.
b) Detalles de esta identificación deberían ser grabados en un registro central, junto con todos los datos personales del dueno.
c) Este registro debería ser accesible 24 horas al día, los 365 días del ano, para todas las partes de la comunidad responsables, encargadas del control de los animales sin dueno
d) La cría no planeada de perros y gatos en la comunidad debería ser reducida por medio de la castración de estos animales preferentemente antes de la madurez sexual.
e) Quien encuentre un animal sin dueno debería reportarlo ante las autoridades competentes.

Sección 13
Excepciones en la captura y matanza de animales de companía.

Las excepciones a los principios planteados en esta Convención, en cuanto a la captura, el cuidado y la matanza de animales, deberían ser hechos de acuerdo a las previsiones de la Sección 11.

PARTE IV: INFORMACION Y EDUCACION

Sección 14
Programas de información y educación

Las Asociaciones miembros de la WSAVA se comprometen a promover el desarrollo de programas de información y educación para promover el conocimiento entre las autoridades responsables y las organizaciones e individuos involucrados en el cuidado y la crianza de los animales de companía.

En estos programas debería prestarse especial atención a:
1) la necesidad de entrenamiento de los animales de compania por propósitos comerciales o competitivos, para que sean llevados a cabo por personas con un conocimiento adecuado.
2) La necesidad de desalentar:
a) regalo de animales de companía a personas menores de 16 anos, sin el consentimiento de sus padres o tutores
b) regalo de animales de compania como premios o recompensas
c) cria no planeada de animales de companía

Las posibles consecuencias negativas por la salud y el bienestar de los animales salvajes, si ellos fueran adquiridos o introducidos como animales de companía.

Los riesgos de adquisición irresponsable de animales de companía que conduce a un incremento en la cantidad de animales abandonados.

PARTE V: CONSULTA Y ACUERDO ENTRE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS SOBRE LOS TEMAS DE ESTA CONVENCION

Sección 15
Encuentros del Comité de Bienestar

Las Asociaciones miembros de la WSAVA, que son firmantes de esta Convención , dentro de 5 anos de firmada la misma y cada 5 anos, y en el caso de que la mayoría de los representantes de las Asociaciones miembros de WSAVA así lo requieran , llevarán a cabo un encuentro bajo los auspicios del Comité de Bienestar de Animales de Companía de la WSAVA para examinar la aplicación de dicha Convención y de revisar y extender alguna de sus provisiones.
Estas consultas deberían realizarse en los encuentros convenidos por la WSAVA y serán presididos por el presidente del Comité antes mencionado.

Cada Asociación miembro de la WSAVA siendo firmante de esta Convención tendrá el derecho de designar un representante para participar en estas consultas. Todas estas Asociaciones miembros de la WSAVA que no son firmantes de esta Convención, tendrán el derecho de estar representadas por un observador en estas consultas.

Después de cada consulta las Asociaciones miembros de la WSAVA presentarán al Comité ejecutivo de la WSAVA un reporte sobre la consulta y el funcionamiento de dicha Convención, si ellos lo consideran necesario propuestas para las Secciones 15 a 23 de esta Convención..

El presidente del Comité de Bienestar de Animales de Companía será designado por la Asamblea de la WSAVA por un período de 5 anos, pudiendo ser reelecto por otros 5 anos, después de lo cual otro nuevo presidente será designado.

Dicho presidente disenará la agenda y reglas de procedimiento para las consultas.

PARTE VI: ENMIENDAS

Sección 16
Enmiendas a la Convención

| Todas las enmiendas a las Secciones 11 a 14 propuestas por las Asociaciones miembros de la WSAVA o por un representante autorizado de dichas Asociaciones serán comunicadas por escrito al presidente del Comité de Bienestar de Animales de Companía de la WSAVA a través de la Secretaría de la WSAVA por lo menos 6 meses antes del próximo Congeso de la WSAVA.

Toda enmienda propuesta de acuerdo con las provisiones del párrafo precedente también será circulada a todas las Asociaciones miembros de la WSAVA al menos 90 días antes del próximo Congreso, y será discutida en el encuentro del Comité de Bienestar de Animales de Companía que será convenido en el próximo Congreso.

Después de la discusión, toda enmienda puede ser adoptada por dos tercios de la mayoría de las Asociaciones miembros representadas en ese encuentro. Votos postales de los representantes de las Asociaciones miembros, que son firmantes de esta Convención, serán permitidos en estos encuentros. El texto de las enmiendas adoptadas será enviado a las Asociaciones miembros dentro de los 60 días del Congreso en el cual la enmienda fue discutida.

La Asamblea de la WSAVA ratificará toda enmienda a esta Convención en el próximo Congreso anual, a menos que una de las Asociaciones miembros que sea firmante de esta Convención, haya notificado objeciones, en cuyo caso la enmienda será sujeta a discución en el próximo encuentro del Comité de Bienestar.

PARTE VII: PROVISIONES FINALES
Sección 17
Firma, ratificación, aceptación y aprobación

Esta Convención estará abierta para la firma de las Asociaciones miembros de la WSAVA.

Dichas Asociaciones tomarán dicha firma como aceptación y aprobación de los términos de esta Convención.

Copias de los instrumentos firmados de la aceptación y aprobación serán depositados en la Secretaría de la WSAVA.

Los firmantes de esta Convención acuerdan asistir a la causa de bienestar animal exponiendo las provisiones de esta Convención para la atención de la autoridad competente en sus países y usando su influencia para lograr una legislación responsable que refleje las provisiones de esta Convención

Sección 18
Cláusula territorial

Todas las Asociaciones miembros pueden, en el momento de la firma, o cuando depositan su instrumento de ratificación, aceptación y aprobación, especificar el territorio o territorios en los cuales esta Convención será aplicada.

También pueden, más tarde, por medio de una declaración dirigida a la Secretaría de la WSAVA extender la aplicación de esta Convención para otro territorio especificado en la misma.

Toda declaración hecha de acuerdo a los dos párrafos precedentes podrá ser retirada con una notificación a la Secretaría de la WSAVA.

Sección 19
Reservas

Todas las Asociaciones miembros pueden, en el momento de la firma, o cuando depositan el instrumento de ratificación y aceptación, declarar que eso avala una o más reservas con respecto a Secciones 6 y/o 10. Ninguna otra reserva puede ser hecha.

Todas las Asociaciones miembros que hayan hecho una reserva pueden total o parcialmente retirarla con una notificación a la Secretaría de la WSAVA. El retiro tendrá efecto en la fecha de recibo de esta notificación por parte de la Secretaría.

Sección 20
Renuncia a la Convención

Toda Asociación miembro puede renunciar en cualquier momento con sólo enviar una notificación a la Secretaría de la WSAVA.

Esta renuncia se convertirá en efectiva al momento de ser recibida por la Secretaría de la WSAVA y la notificación de renuncia circulará entre todas las Asociaciones miembros dentro de los 90 días de recibida la misma.

Sección 21
Notificaciones

El presidente del Comité de Bienestar de Animales de Companía notificará a la Secretaría de la WSAVA sobre toda Asociación miembro que se haya convertido en firmante de esta Convención o que haya sido invitada a convertirse en firmante de la misma. Dicha Secretaría notificará a todas las Asociaciones miembros dentro de los 90 días de recibida la notificación.

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